jueves, 17 de abril de 2014

Herencias


Las leyes protegen el derecho a que el patrimonio acumulado por una persona, una vez fallecida, pase a ser propiedad de sus herederos. A partir de entonces, son ellos los nuevos propietarios y por tanto, los que dispondrán a su antojo de los bienes recibidos. A efectos legales, el concepto de sucesión funciona, impuestos aparte, como una sustitución del difunto por su heredero.

Surgen dos cuestiones éticas. Por un lado, ¿hasta qué punto es legítimo que una persona se beneficie de los méritos de otro, independientemente de los vínculos o lazos familiares que existan? Aunque generalmente aceptamos bienes materiales... ¿son heredables, por ejemplo, los derechos de autor, imagen u otros reconocimientos alcanzados exclusivamente por merecimientos personales?

Y por otro ¿qué compromiso debe tener la persona que hereda con el objeto de herencia en sí? ¿Hay alguna norma para que el heredero conserve los bienes heredados y así más tarde pasen intactos a sus sucesores?

Seamos consecuentes con el Derecho y la Justicia. El sucesor de una propiedad, como legítimo propietario, puede hacer con ella cuanto le venga en gana y no contrae deuda alguna con el pasado. Por lo tanto, justo será también señalar con claridad qué materia es susceptible de ser transmitida en herencia y así poder salvaguardar el legado de interés para todos.

 

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