Las leyes protegen el derecho a que
el patrimonio acumulado por una persona, una vez fallecida, pase a ser
propiedad de sus herederos. A partir de entonces, son ellos los nuevos
propietarios y por tanto, los que dispondrán a su antojo de los bienes
recibidos. A efectos legales, el concepto de sucesión funciona, impuestos aparte,
como una sustitución del difunto por su heredero.
Surgen dos cuestiones éticas. Por un
lado, ¿hasta qué punto es legítimo que una persona se beneficie de los méritos
de otro, independientemente de los vínculos o lazos familiares que existan? Aunque
generalmente aceptamos bienes materiales... ¿son heredables, por ejemplo, los
derechos de autor, imagen u otros reconocimientos alcanzados exclusivamente por
merecimientos personales?
Y por otro ¿qué compromiso debe tener
la persona que hereda con el objeto de herencia en sí? ¿Hay alguna norma para que
el heredero conserve los bienes heredados y así más tarde pasen intactos a sus
sucesores?
Seamos consecuentes con el Derecho y
la Justicia. El sucesor de una propiedad, como legítimo propietario, puede
hacer con ella cuanto le venga en gana y no contrae deuda alguna con el pasado.
Por lo tanto, justo será también señalar con claridad qué materia es
susceptible de ser transmitida en herencia y así poder salvaguardar el legado
de interés para todos.
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