miércoles, 23 de septiembre de 2026

La prótesis de la memoria

 

La memoria humana es imperfecta. Selecciona, deforma, olvida y reconstruye. Por eso, desde que la tecnología comenzó a permitirnos registrar imágenes y sonidos, hemos encontrado en ella una especie de prótesis de nuestra propia memoria. Una fotografía, una grabación de audio o un vídeo nos permiten conservar aquello que nuestra memoria biológica inevitablemente perderá.

     En un concierto esta cuestión adquiere una dimensión especialmente interesante. Quien compra una entrada no adquiere únicamente el derecho a ocupar un espacio y contemplar una actuación: participa de un acontecimiento irrepetible. Escucha una canción, contempla una interpretación, comparte las reacciones del público, puede vivir un error del cantante, un fallo técnico, una improvisación o cualquier otro acontecimiento inesperado. Todo ello forma parte de su experiencia.

     Sin embargo, desde la perspectiva jurídica, las distintas partes de esa experiencia no tienen necesariamente la misma consideración. Existe una obra musical protegida, existe una interpretación susceptible de derechos y existe una grabación cuya explotación puede estar sometida a determinadas facultades. Pero alrededor de todo ello sucede también algo más difícil de encajar en esas categorías: el acontecimiento vivido.

     Aquí aparece una primera paradoja. El espectador puede haber estado físicamente presente en el acontecimiento, pero no necesariamente puede conservarlo mediante una grabación realizada por él mismo. En cambio, el artista o el organizador puede fijar ese acontecimiento, editarlo y comercializar posteriormente una grabación que se convertirá, precisamente, en la memoria externa de quienes estuvieron allí. El espectador paga por vivir el acontecimiento y, en determinadas circunstancias, puede tener que pagar de nuevo para adquirir su memoria tecnológica.

     Desde un punto de vista jurídico, esta diferencia puede tener explicaciones perfectamente coherentes: comprar una entrada y adquirir una grabación son prestaciones distintas, y los derechos de autor y los derechos conexos establecen quién puede autorizar determinadas formas de fijación, reproducción o explotación. Pero desde una perspectiva antropológica y filosófica la cuestión resulta menos sencilla.

     Porque ¿de quién es realmente la experiencia?

     La actuación pertenece al ámbito de la creación artística; la interpretación pertenece al artista; determinadas imágenes y sonidos están sometidos a derechos. Pero el acontecimiento no está compuesto únicamente por aquello que el artista ha creado deliberadamente. ¿A quién pertenece el aplauso? ¿A quién pertenece el grito espontáneo del público? ¿A quién pertenece el momento en que el cantante olvida una letra? ¿A quién pertenece el fallo de un instrumento? ¿A quién pertenece una tormenta que obliga a suspender un festival, el pánico de los espectadores o cualquier otro hecho accidental que ocurra durante el acontecimiento?

     No todo lo que sucede durante un espectáculo es, por el mero hecho de suceder allí, una creación intelectual susceptible de apropiación. Un partido de fútbol permite observarlo con claridad: un espectador puede recordar y grabar un regate, un gol o una jugada extraordinaria. El futbolista ha necesitado talento, entrenamiento, esfuerzo físico e inteligencia para realizarla, pero la jugada, como acontecimiento deportivo, no se convierte por ello en una obra intelectual cuya memoria pertenezca exclusivamente a quien la ejecutó.

     La diferencia con un concierto existe y tiene fundamentos jurídicos: en el concierto intervienen obras musicales preexistentes y derechos específicos de los artistas intérpretes o ejecutantes. Pero la diferencia jurídica no elimina necesariamente la pregunta antropológica. ¿Hasta qué punto debemos confundir la obra con el acontecimiento en el que la obra se manifiesta?

     Una grabación realizada por un espectador puede contener simultáneamente la obra, la interpretación y el acontecimiento. Pero esas tres realidades no son exactamente la misma cosa.

     Quizá la paradoja más profunda aparezca precisamente aquí. La tecnología nació como una prótesis de la memoria: una herramienta que permitía al individuo conservar aquello que su memoria natural no podía retener. Pero, poco a poco, esa prótesis puede convertirse en algo distinto: en el dueño de nuestra memoria. Terminamos recordando el concierto no tanto como lo vivimos, sino como quedó registrado. Y, paradójicamente, aquello que pretendía ayudarnos a conservar nuestra experiencia puede acabar determinando qué parte de esa experiencia tenemos derecho a conservar.

     Desde esta perspectiva, la cuestión no consiste necesariamente en negar los derechos del artista. Consiste en preguntarse si, junto a los derechos sobre la obra y sobre su interpretación, debería reconocerse conceptualmente alguna forma de consideración hacia la experiencia del espectador. Porque el público no es un elemento completamente pasivo: su presencia, sus reacciones y su memoria forman parte del carácter irrepetible del acontecimiento.

     La ley necesita establecer límites, titularidades y facultades de explotación. La experiencia humana, en cambio, no funciona mediante esas divisiones. Para quien estuvo allí, un concierto no fue solamente una obra interpretada por un artista: fue algo que le ocurrió.

     Y quizá sea precisamente ahí donde aparece la paradoja: el artista puede tener derechos sobre aquello que creó, pero el espectador conserva la memoria de aquello que vivió. Cuando la tecnología permite transformar esa memoria en un objeto, surge inevitablemente la pregunta de quién tiene derecho a conservarlo.

     La respuesta jurídica puede ser necesaria. Pero la pregunta filosófica permanece abierta.

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