La memoria humana es imperfecta. Selecciona,
deforma, olvida y reconstruye. Por eso, desde que la tecnología comenzó a
permitirnos registrar imágenes y sonidos, hemos encontrado en ella una especie
de prótesis de nuestra propia memoria. Una fotografía, una grabación de audio o
un vídeo nos permiten conservar aquello que nuestra memoria biológica
inevitablemente perderá.
En un concierto esta cuestión adquiere una
dimensión especialmente interesante. Quien compra una entrada no adquiere
únicamente el derecho a ocupar un espacio y contemplar una actuación: participa
de un acontecimiento irrepetible. Escucha una canción, contempla una
interpretación, comparte las reacciones del público, puede vivir un error del
cantante, un fallo técnico, una improvisación o cualquier otro acontecimiento
inesperado. Todo ello forma parte de su experiencia.
Sin embargo, desde la perspectiva jurídica, las
distintas partes de esa experiencia no tienen necesariamente la misma
consideración. Existe una obra musical protegida, existe una interpretación
susceptible de derechos y existe una grabación cuya explotación puede estar
sometida a determinadas facultades. Pero alrededor de todo ello sucede también
algo más difícil de encajar en esas categorías: el acontecimiento vivido.
Aquí aparece una
primera paradoja. El espectador puede haber estado físicamente presente en el
acontecimiento, pero no necesariamente puede conservarlo mediante una grabación
realizada por él mismo. En cambio, el artista o el organizador puede fijar ese
acontecimiento, editarlo y comercializar posteriormente una grabación que se
convertirá, precisamente, en la memoria externa de quienes estuvieron allí. El
espectador paga por vivir el acontecimiento y, en determinadas circunstancias,
puede tener que pagar de nuevo para adquirir su memoria tecnológica.
Desde un punto de
vista jurídico, esta diferencia puede tener explicaciones perfectamente
coherentes: comprar una entrada y adquirir una grabación son prestaciones
distintas, y los derechos de autor y los derechos conexos establecen quién
puede autorizar determinadas formas de fijación, reproducción o explotación.
Pero desde una perspectiva antropológica y filosófica la cuestión resulta menos
sencilla.
Porque ¿de quién es
realmente la experiencia?
La actuación
pertenece al ámbito de la creación artística; la interpretación pertenece al
artista; determinadas imágenes y sonidos están sometidos a derechos. Pero el
acontecimiento no está compuesto únicamente por aquello que el artista ha
creado deliberadamente. ¿A quién pertenece el aplauso? ¿A quién pertenece el
grito espontáneo del público? ¿A quién pertenece el momento en que el cantante
olvida una letra? ¿A quién pertenece el fallo de un instrumento? ¿A quién
pertenece una tormenta que obliga a suspender un festival, el pánico de los
espectadores o cualquier otro hecho accidental que ocurra durante el
acontecimiento?
No todo lo que
sucede durante un espectáculo es, por el mero hecho de suceder allí, una
creación intelectual susceptible de apropiación. Un partido de fútbol permite
observarlo con claridad: un espectador puede recordar y grabar un regate, un
gol o una jugada extraordinaria. El futbolista ha necesitado talento,
entrenamiento, esfuerzo físico e inteligencia para realizarla, pero la jugada,
como acontecimiento deportivo, no se convierte por ello en una obra intelectual
cuya memoria pertenezca exclusivamente a quien la ejecutó.
La diferencia con
un concierto existe y tiene fundamentos jurídicos: en el concierto intervienen
obras musicales preexistentes y derechos específicos de los artistas intérpretes
o ejecutantes. Pero la diferencia jurídica no elimina necesariamente la
pregunta antropológica. ¿Hasta qué punto
debemos confundir la obra con el acontecimiento en el que la obra se
manifiesta?
Una grabación
realizada por un espectador puede contener simultáneamente la obra, la
interpretación y el acontecimiento. Pero esas tres realidades no son
exactamente la misma cosa.
Quizá la paradoja
más profunda aparezca precisamente aquí. La tecnología nació como una prótesis
de la memoria: una herramienta que permitía al individuo conservar aquello que
su memoria natural no podía retener. Pero, poco a poco, esa prótesis puede
convertirse en algo distinto: en el dueño
de nuestra memoria. Terminamos recordando el concierto no tanto como lo
vivimos, sino como quedó registrado. Y, paradójicamente, aquello que pretendía
ayudarnos a conservar nuestra experiencia puede acabar determinando qué parte
de esa experiencia tenemos derecho a conservar.
Desde esta
perspectiva, la cuestión no consiste necesariamente en negar los derechos del
artista. Consiste en preguntarse si, junto a los derechos sobre la obra y sobre
su interpretación, debería reconocerse conceptualmente alguna forma de
consideración hacia la experiencia del espectador. Porque el público no es un elemento
completamente pasivo: su presencia, sus reacciones y su memoria forman parte
del carácter irrepetible del acontecimiento.
La ley necesita
establecer límites, titularidades y facultades de explotación. La experiencia
humana, en cambio, no funciona mediante esas divisiones. Para quien estuvo
allí, un concierto no fue solamente una obra interpretada por un artista: fue algo que le ocurrió.
Y quizá sea
precisamente ahí donde aparece la paradoja: el artista puede tener derechos
sobre aquello que creó, pero el espectador conserva la memoria de aquello que
vivió. Cuando la tecnología permite transformar esa memoria en un objeto, surge
inevitablemente la pregunta de quién tiene derecho a conservarlo.
La respuesta
jurídica puede ser necesaria. Pero la pregunta filosófica permanece abierta.
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